REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-002425
Se inició la presente causa en fecha 22 de Noviembre de 2006, mediante demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Daño Moral, incoada por el ciudadano abogado en ejercicio VALDINO PRIMI, cedula de identidad: 9.793.076 actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero: 108.545, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA “INCE”.En fecha 24 de Noviembre de 2006, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 27 del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. Ahora bien en fecha 01 de Diciembre de 2006, el demandante compareció por ante la Unidad De Recepción De Documentos donde se da por notificado, para subsanar el libelo de la demanda. Revisadas las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa que al haber obrado en autos, el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, visto que en fecha 6 de Diciembre de 2006 el ciudadano demandante consigna escrito de subsanación. La presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, y daño moral conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión, del Procurador General de la Republica, según lo contemplado en el artículo 95 de la ley correspondiente. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abg. Frank Guanipa La Secretaria