ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001240
PARTE ACTORA: ERNESTO PADILLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANTONIO REVEROL y OTROS.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES EDITORA DE MEDIOS C.A. E IMPRESORA NACIONAL C.A.
APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS SOCIEDADES MERCANTILES EDITORA DE MEDIOS C.A. E IMPRESORA NACIONAL C.A.: Abog. MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ; Abog. GLADYS GUERRERO DE NOEL y Abog. AUREA FATIMA MONTIEL DE BOHORQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de las codemandadas Sociedades Mercantiles EDITORA DE MEDIOS C.A. E IMPRESORA NACIONAL C.A., representadas por las ciudadanas Abogadas MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ, GLADYS GUERRERO DE NOEL y AUREA FATIMA MONTIEL DE BOHORQUEZ, quienes tienen el carácter de Apoderadas Judiciales de las mismas (según consta de documentales que consignan en el presente acto) y de la incomparecencia del demandante ciudadano ERNESTO PADILLA, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Por último, se ordena agregar a las actas, los instrumentos poderes consignados por las representantes de las partes codemandadas, que acreditan su condición de tales.

En este estado tomó la palabra la representación de las partes codemandadas y expusieron: "Para fines que nos interesan solicitamos al Tribunal se sirva devolvernos los originales de los instrumentos poderes que en nombre de nuestras patrocinadas consignamos en el presente acto, previa su certificación en actas. Juramos la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Las Apoderadas Judiciales de las codemandadas Sociedades Mercantiles EDITORA DE MEDIOS C.A. E IMPRESORA NACIONAL C.A.

En la misma fecha se agregaron

La Secretaria