República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)

ASUNTO No. VP01-L-2006-001869
DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL LEON, titular de la Cédula de Identidad No. 4.516.866.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JENNY BENAVIDES, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM C.A. (SUSERWOLCLEMCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por el ciudadano ANGEL LEON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 4.516.866, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 19 de septiembre de 2006, admitida en fecha 21 de septiembre de 2006; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 13 de diciembre de 2006, oportunidad en la que estando presente la ciudadana Abogada JENNY BENAVIDES, Apoderada Actora y Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM C.A. (SUSERWOLCLEMCA), por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por los mismos, es por lo que este Juzgado declara parcialmente con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 69/100 BOLÍVARES (Bs. 20.170.684,69), a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de junio de 2002, laborando hasta el día 12 de mayo de 2006, devengando para el momento de su despido injustificado un salario básico diario de Bs. 30.000,00, correspondiente a las funciones de Chofer por el desempeñadas.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. 28.296,25 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 1.273.331,25, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002-2003.
SEGUNDO: La cantidad de 62 días que multiplicados por Bs. 28.370,33 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 1.758.960,46, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2003-2004.
TERCERO: La cantidad de 64 días que multiplicados por Bs. 31.999,98 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 2.047.998,72, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004-2005.
CUARTO: La cantidad de 66 días que multiplicados por Bs. 31.733,31 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 2.094.398,46, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2005-2006.
QUINTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de Vacaciones a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002-2003.
SEXTO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 480.000,00, por concepto de Vacaciones a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2003-2004.
SÉPTIMO: La cantidad de 17 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 510.000,00, por concepto de Vacaciones a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004-2005.
OCTAVO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2005-2006.
NOVENO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 210.000,00, por concepto de Bono Vacacional a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002-2003.
DÉCIMO: La cantidad de 8 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 240.000,00, por concepto de Bono Vacacional a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2003-2004.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 9 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 270.000,00, por concepto de Bono Vacacional a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004-2005.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 8,3 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 249.000,00, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2005-2006.
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003.
DÉCIMO CUARTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004.
DÉCIMO QUINTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al segundo semestre de 2004 y primer semestre de 2005.
DÉCIMO SEXTO: La cantidad de 12.5 días que multiplicados por Bs. 30.000,00 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. 375.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al segundo semestre de 2005 y primer semestre de 2006.
DÉCIMO SÉPTIMO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. 31.733,31 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 1.903.998,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO OCTAVO: La cantidad de 120 días que multiplicados por Bs. 31.733,31 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 3.807.997,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO NOVENO: Reclama el demandante la cantidad de Bs. 2.700.000,00 por concepto de “BENEFICIO DE CESANTIA”, a tenor de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, pero no especifica puntualmente si la demandada de actas esta insolvente o presenta morosidad respecto de sus aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en tal sentido, siendo que a juicio de éste juzgado, el referido ente es el llamado a cancelarle al actor de marras el citado concepto laboral y no la reclamada, razón por la cual no procede la condenatoria al pago de lo reclamado al respecto. Así se decide.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. 17.470.684,69, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de lo intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir, 21 de septiembre de 2006 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
No procede la condenatoria en costas a la parte demandada, como quiera que la misma no resultare totalmente vencida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria