ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001805
PARTE ACTORA: INGRID CERVANTES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOSÉ ELEAZAR RIVAS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA SAIVER C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA SAIVER C.A.: Abog. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de diciembre de 2006, siendo la 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado JOSE ELEAZAR RIVAS, quien tiene el carácter de parte Apoderado Actor. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ALMACENADORA SAIVER C.A. (según documental que consigna en el presente acto), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte demandante en la persona del ciudadano Abogado JOSE ELEAZAR RIVAS, quien obrando en su prenombrado carácter de Apoderada Actora, expuso: desde el día veintidós (22) de febrero de 2005 mi representada comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil ALMACENADORA SAIVER C.A., realizando sus Recepcionista, devengando por ello la cantidad de un millón treinta y cinco mil novecientos treinta y siete con 20/100 bolívares (Bs. 1.035.937,20) de salario normal mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día primero (1°) de agosto de 2006, mi patrocinada fue despedida de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que le adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de Bs. 1.592.249,41 por concepto de antigüedad; la cantidad de Bs. 97.173,08 por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs. 503.580,58 por concepto de Utilidades Fraccionadas; la cantidad de Bs. 2.659.650,00 a tenor de la Ley Programa de Alimentación para las Trabajadores; la cantidad de Bs. 1.130.852,07 por concepto de indemnización por despido; la cantidad Bs. 1.696.278,10 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil ALMACENADORA SAIVER C.A., en la persona del ciudadano Abogado ELEZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, quien obrando con el prenombrado carácter de Apoderado Judicial de la misma, expuso: En verdad, la ciudadana INGRID CERVANTES, titular de la Cédula de Identidad No. 16.108.708 le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicha ciudadana fue buena trabajadora, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traeria pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regira por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil ALMACENADORA SAIVER C.A., representada por su Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana INGRID CERVANTES, representada en este Acto por el ciudadano Abogado JOSE ELEAZAR RIVAS, quien tiene expresas facultades para celebrar transacciones en nombre de la misma (transigir y convenir). Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. 6.070.133,24, que se cancelaran a LA RECLAMANTE el 15 de enero de 2007. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Queda entendido que el referido monto se pagara de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 5.020.133,24 en dinero efectivo y la cantidad de Bs. 1.050.000,00 en ticket cesta. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Las Partes