LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VC01-X-2006-000069

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Carlos Alberto SILVESTRI VIVAS, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por CRUZ GARCÍA contra LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que presta servicios actualmente como Profesor Titular desde hace más de diez años en forma ininterrumpida para dicha Universidad, cumpliendo actividades docentes en el Núcleo Costa Oriental del Lago, Programa de Ciencias Económicas y Sociales, considerando que su objetividad se vería seriamente comprometida por las especiales relaciones académicas que mantiene con Institución.

De lo anterior, observa este Tribunal que aún cuando no consta en actas prueba alguna de la condición de Profesor Titular de La Universidad del Zulia del Juez inhibido, ni que tenga diez años ejerciendo la docencia en dicha Universidad, este Tribunal en modo alguno puede dudar del dicho del juzgador, por lo que se tiene como prueba de los hechos, el dicho del Juez inhibido, que merece fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva

En cuanto a que la condición de docente le impida conocer de la causa donde estén involucrados los intereses de la Alta Casa de Estudios, este Tribunal considera que el hecho alegado por el Juez inhibido, ya demostrado, no es susbsumible en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, dejó establecido lo siguiente: “(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica una juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”.- (Ramírez & Garay, Tomo 202. Agosto 2003, pp 187, 188)

El hecho alegado por el Juez inhibido, objetivamente apreciado, en criterio de quien suscribe, no configura tal gravedad que pueda impedir al inhibido cumplir con su función de mediación en la referida causa y, por ende, no es subsumible en las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, el hecho que el inhibido se desempeñe como docente desde hace muchos años para la Universidad que es parte demandada en la causa, generaría naturales dudas a la contraparte sobre la necesaria imparcialidad del juez para conocer del presente asunto, por lo que para cumplir con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, se declarará con lugar la inhibición planteada, razón por la cual, atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVESTRI VIVAS, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y lo aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a veinte de diciembre de dos mil seis.- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,

Luisa González Palmar
Publicada en su fecha siendo las 12:09 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000941
La Secretaria,

Luisa González Palmar
VP01-X-2006-000074