LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2006-002123
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano OCTAVIO JOSÉ MATHEUS CHOURIO titular de la Cédula de Identidad N° 3.773.478 representado judicialmente por los abogados Ángel Romero y Julio Uzcátegui, frente a las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA) y TALLER RELÁMPAGO C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de julio de 1970, bajo el N° 57, Tomo 4 del Libro de Comercio N° 2, representada por la abogada Yoleida Parra; y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la abogada Zulema García, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2006, en la cual declaró desistida la acción.
Contra dicha sentencia, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
El Tribunal, para resolver, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por OCTAVIO JOSÉ MATHEUS CHOURIO frente a las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA) y TALLER RELÁMPAGO C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. 2) SE CONDENA EN COSTAS, al recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no encontrarse en los supuestos de exoneración previstos en el artículo 64 eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a quince de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha a las 15:03 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152006000927
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ PALMAR
MAUH/LGP/KB.-
VP01-R-2006-002123
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