REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-001848

En el juicio que sigue la ciudadana ELIZABETH FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.605.786, representado judicialmente por los abogados Elisaydee Albarran, Keyla Mendez, Milagros Morales, Jenny Godoy, Yetsy Urribarri, César Eizaga y Ana Rodríguez; contra la Sociedad Civil sin fines de lucro “SOCIEDAD DE MUTUO AUXILIO DE CONDUCTORES” (Línea 18 de 0ctubre), representada judicialmente por el abogado Jesús Antonio Ripoll, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva el 23 de octubre de 2006, en el cual declaró con lugar la demanda.

Contra dicha sentencia, la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

El Tribunal, para resolver, observa:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. En este mismo orden, el artículo 164 eiusdem establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 131 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por ELIZABETH FLORES frente a la Sociedad Civil sin fines de lucro “SOCIEDAD DE MUTUO AUXILIO DE CONDUCTORES” (Línea 18 de Octubre), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículos 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a quince de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

LUISA GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha a las 15:19 horas. Quedo registrado bajo el número PJ0152006000928
La Secretaria,

LUISA GONZÁLEZ PALMAR
MAUH/LGP/KB.-
VP01-R-2006-001848