REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo a quince de diciembre de 2006.
196º y 147º.


ASUNTO NO. VP01-R-2006-1722

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 12 de diciembre de 2006, suscrito por los ciudadanos Nerio García, asistido por el abogado Tubalcaín Labarca, parte demandante, por una parte, y el abogado Juan Ávila Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN LABORATORIOS SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual manifiestan que llegaron a un acuerdo transaccional en el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29 de setiembre de 2006, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo relacionado con el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano NERIO GARCÍA contra la nombrada Fundación, escrito mediante el cual a fin de evitar la continuación del juicio, manifiestan haber celebrado una transacción , en la cual ambas partes establecen concertadamente un pago de 18 millones de bolívares, que el actor declaró recibir en dicho acto mediante cheque número 00001612 de fecha 07 de diciembre de 2006, librado contra el Banco Occidental de Descuento, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual debe pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción, observando al efecto lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En cuanto a la solicitud de devolución de las cantidades ejecutadas, efectuada por ambas partes en diligencia de fecha 12 de diciembre próximo pasado, este Tribunal Superior observa que los bienes de la Fundación demandada no podían ser objeto de ningún tipo de medidas preventivas o ejecutivas, ex artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que tratándose de materia de orden público, se levanta la medida de embargo decretada y ejecutada en esta causa por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral y se ordena devolver a la Fundación Laboratorios Servicios Técnicos Petroleros la cantidad de 24 millones 050 mil bolívares, que fue objeto de la medida de embargo en referencia ejecutada en fecha 10 de agosto de 2006, así como de los intereses devengados por dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral.

Finalmente, se deja sin efecto la fijación de la audiencia de parte ante esta Alzada.

El Juez,


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MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ

La Secretaria,


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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR


Publicada en su fecha a las 12:02 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152006000920
La Secretaria,


LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
VP01-R-2006-001722