LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Asunto número VH02-X-2006-000024


SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones en cuaderno separado correspondientes al Asunto Principal VP01-L-2005-001370, provenientes del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano ADÁN ÁÑEZ CEPEDA, Juez de Juicio a cargo del nombrado Tribunal, en el juicio seguido por el ciudadano LUÍS CEPEDA ÁÑEZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., admitiéndose las mismas en este Tribunal de alzada por auto de fecha 13 de diciembre de 2006, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, ciudadano Adán Áñez Cepeda, se inhibió de conocer de la causa, aduciendo que existe con la parte actora en la presente causa un parentesco de consanguinidad, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo anterior, de un examen de los elementos que existen en actas, se observa que en el escrito de inhibición no se señala con precisión el grado de parentesco que lo une con la parte demandante, pues se limita a señalar que posee con la parte actora “un parentesco de consanguinidad”, siendo que conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados para constituir causal de inhibición alcanza hasta el cuarto grado, inclusive, en el caso de los colaterales y en cualquier grado, en línea recta, sin que de las actas procesales que conforman el presente expediente conste medio de prueba alguno que demuestre la afirmación del Juez.

Sin embargo, se tiene como prueba de los hechos, el dicho del Juez inhibido, que merece fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva.

Es por ello que atendiendo al impedimento argumentado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR, LA INHIBICIÓN formulada por el ciudadano ADÁN ÁÑEZ CEPEDA, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del referido proceso concerniente al juicio seguido por el ciudadano LUIS CEPEDA ÁÑEZ contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. y lo aparta del conocimiento del mismo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.- Notifíquese al Juez inhibido.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución electrónica entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

Dada en Maracaibo a trece de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez


Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria


Luisa González Palmar
Publicada en el día de su fecha a las 08 y 53 horas. Quedó registrada bajo el No. PJ0152006000887
La Secretaria,


Luisa González Palmar
MAUH / lgp / mauh
VH02-X-2006-000024