REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147°
ASUNTO: VP01-R-2006-002088.
PARTE DEMANDANTE: JOHNY FUENMAYOR ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.051.221.
APODERADO JUDICIAL: CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.038.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLASTICOS DEL LAGO C.A (PLASTILAGO), la cual inscrita en por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Septiembre de 1998, bajo el No. 62, tomo 53-A; que originalmente se encontraba bajo la denomi
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.529.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE, Ciudadano JOHNY FUENMAYOR ARRIETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Han subido a esta Instancia Judicial, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadano JOHNY FUENMAYOR ARRIETA contra la decisión de fecha 13 de Octubre de 2006 dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual se declaró PROCEDENTE la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en el Juicio que por pretensión de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la Ciudadana ARELIS DEL CARMEN PICON FERRER en contra de la Sociedad Mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER).
Posteriormente en fecha: 28 de Noviembre de 2006, fueron distribuidas las presentes actuaciones por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a esta Superioridad, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguidamente en fecha 29 de Noviembre de 2006 este Tribunal Superior le da por recibido a las presentes actuaciones y al quinto (5to) día hábil siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir en fecha 06 de Diciembre de 2006 se fijó el décimo (10°) día hábil siguiente, a las dos (2:30 P.M) para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación.
Ahora bien cumplidas las formalidades legales de la Alzada, verificó este Tribunal que compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial Laboral el Abogado en ejercicio CECILIO GONZALEZ HURTADO en representación del Ciudadano JOHNY FUENMAYOR ARRIETA; parte actora en el Juicio seguido contra la Sociedad Mercantil PLASTICOS DEL LAGO C.A (PLASTILAGO) actualmente denominada POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER); quien manifestó mediante escrito se deje sin efecto el recurso de Apelación interpuesto por ante el Tribunal de la causa y proceda a remitir el expediente al a quo para su archivo correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Conforme expresa Henríquez La Roche, el nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.
Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.
Observa por otra parte este Tribunal, en orden al desistimiento de los recursos, que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.
Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración de la demandante que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, ya que su apoderado judicial abogado en ejercicio CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, desistió de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2006 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por tal motivo al verificarse el desinterés de la parte apelante, esta alzada lo declara expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora en la persona de su representante judicial abogado CECILIO GONZALEZ HURTADO, mediante escrito de fecha: 06 de Diciembre de 2006, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el Ciudadano JOHNY FUENMAYOR ARRIETA contra Mercantil PLASTICOS DEL LAGO C.A (PLASTILAGO) actualmente denominada POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER).
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Siendo las 02:03 P.M. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las 02:03 P.M se dictó y publicó el fallo que antecede.
ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/aec
Asunto:
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