REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO




PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis
196º y 147
ASUNTO: VP01-R-2006-001531.

PARTE DEMANDANTE: DAYSI GERTRUDIS SÁNCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.763.519, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: NOE AVILA, MACK BARBOZA, ALONSO BOHORQUEZ y NEUSKA CARRASQUERO, abogados en ejercicio, portadores de la cédula de identidad N. 108.504, 107.695, 114.749 y 113.402 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: HERMANOS PAPAGALLO S.A., (HERPASA), Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de octubre de 1960 quedando anotado bajo el N. 26 tomo 40-A.

APODERADO JUDICIAL: MAGDALENA ANTUNEZ, ROSANNA MEDINA, CELESTINO VEGA, NATHALIA AÑEZ y MARÍA AÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.109, 34.145, 34.535, 89.979 y 103.028 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE ciudadana DAYSI GERTRUDIS SÁNCHEZ.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presenta causa por demanda incoada por la ciudadana DAYSI GERTRUDIS SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO S.A., (HERPASA), en fecha 03 de agosto de 2005, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El día 07 de agosto de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia en la presente causa declarando con lugar la Falta de Cualidad alegada por la parte demandada HERMANOS PAPAGALLO S.A., (HERPASA), y sin lugar la demanda incoada por la ciudadana DAYSI GERTRUDIS SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO S.A., (HERPASA).

Contra dicha decisión la parte demandante ejerció el Recurso de Apelación en fecha 14 de agosto de 2006, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir esta digna superioridad observa:

OBJETO DE LA APELACIÓN

El día fijado para que tuviera lugar la audiencia de apelación, la parte demandante recurrente alegó la que la parte demandada en su escrito de contestación alegó la falta de cualidad sin tomar en cuenta que el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo señala quienes son los beneficiarios a reclamar las acciones derivadas de la relación de trabajo, igualmente señaló la parte apelante que las prestaciones sociales no tienen carácter sucesoral y que por consiguiente no tiene la parte demandante que demostrar su cualidad de única y universal heredera y que el concubinato se demostró a través de un documento público que fue desechado por el a quo.

Tomada la palabra por la parte demandada solicitó que esta Alzada ratifique la sentencia recurrida por cuanto el justificativo de testigos que fue promovido por la parte demandante no fue ratificado en juicio por lo que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho.

Esta superioridad, una vez verificado el punto de apelación de la parte demandante recurrente, pasa a determinar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte actora y la parte demandada fundamentaron la demanda y el escrito de contestación, para luego establecer los hechos controvertidos relacionados con la presente causa y distribuir la carga probatoria entre actor y demandada, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Alega la parte actora en su libelo de demanda que después del fallecimiento de su cónyuge inició una relación de hecho con el ciudadano VICENTE BELTRAN CAMARGO (difunto), unión esta que transcurrió en forma pública y notoria durante más de seis meses, dicha relación concubinaria se mantuvo hasta el día 04 de abril de 2005 fecha en la cual el ciudadano VICENTE BELTRAN falleció a causa de una insuficiencia cardio-respiratoria aguda asma bronquial, de la unión concubinaria no procrearon hijos; su concubino inició la prestación de servicio el día 24 de julio de 2000 de forma personal, directa, ininterrumpida y subordinada para la sociedad mercantil denominada HERMANOS PAPAGALLO (HERPA) S.A, donde se desempeñó en el cargo de marino comprendiendo entre sus funciones las de amarrar la lancha, equiparla, servir de serviola, lavar la lancha, entre otras, mediante el sistema de guardias de dos por cuatro como lo señala la cláusula 25 numeral 10 literal j de la Convención Colectiva Petrolera; el día 04 de abril de 2005 su concubino falleció por causas naturales no imputables a la empresa, sin embargo, desde entonces no ha podido hacer efectiva el cobro de las prestaciones sociales; en consecuencia reclama los conceptos de antigüedad legal, antigüedad contractual y adicional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, el comisariato, utilidades y vacaciones vencidas, indemnización sustitutiva de intereses de mora, prorrateo cláusula 69, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 20.859.048,998

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA:
En su escrito de contestación la parte demandada alega como punto previo la falta de legitimidad de la accionante, así como la prescripción de la acción interpuesta por al ciudadana DAYSI GERTRUDIS SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO S.A., (HERPASA). En otro orden de ideas acepto como cierto que el ex trabajador VICENTE BELTRAN por primera vez prestó servicios para la empresa demandada en fecha 24 de julio de 2000, que desempeñara el cargo de marino, el salario básico alegado por la accionante en su libelo de demanda, y el fallecimiento del ciudadano BELTRAN por causas naturales, sin embargo negó que el trabajador se desempeñara en forma ininterrumpida para al empresa demandada puesto que el trabajador laboraba en forma ocasional, que el trabajador haya prestado servicios hasta la fecha de su muerte, así como los restantes alegatos explanados por la actora en su libelo de demanda alegando que al trabajador le eran cancelados sus beneficios laborales conforme a lo establecido en la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera.
HECHOS CONTROVERTIDOS.
En vista de la contestación de la demanda realizada por la parte demandada el hecho controvertido en la presente causa se centra en determinar si la Ciudadana GERTRUDIS SANCHEZ tiene cualidad para intentar la presente acción, y eventualmente de quedar desechada tal defensa determinar la procedencia la defensa opuesta por la empresa demandada relativa a la prescripción de la presente acción, y eventualmente en caso de quedar desechada tales defensas determinar la procedencia de los conceptos reclamados por la actora.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
En virtud de lo expuesto anteriormente, mediante el cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos, en tal sentido la debe señalar esta Alzada que con respecto a la falta de cualidad le corresponde a la parte actora demostrar la cualidad de concubina alega. Por otra parte y eventualmente luego del pronunciamiento previo y comprobada la cualidad se debe realizar pronunciamiento con respecto a la prescripción de la acción ésta deberá ser probada por la parte que la invoca, es decir, debe la parte demandada probar que desde que el derecho podía ser hecho valer hasta el momento que lo ha hecho efectivamente ha transcurrido el lapso establecido en la ley laboral, y por otra parte constituye carga de prueba para quien rechace tal defensa, es decir, la parte actora demostrar la interrupción válida de la prescripción; y en caso de ser desechada tales defensas deberá la parte demandada demostrar el carácter ocasional de la albor desempeñada por el trabajador y el pago liberativo de los conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido y antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, esta Alzada considera necesario entrar a analizar la defensa esbozada por la parte demandada en su libelo de demanda relativa a la falta de legitimación de la parte actora para intentar la presente acción, en consecuencia:
PUNTO PREVIO.
DE LA FALTA DE LEGITIMIDAD DE LA ACCIONANTE.

Antes de entrar a analizar si la ciudadana GERTRUDIS SANCHEZ tiene o no legitimación para intentar la presente acción es importante señalar, tal como se estableció en líneas anteriores que la accionante en su libelo de demanda alegó que después del fallecimiento de su cónyuge inició una relación de hecho con el ciudadano VICENTE BELTRAN CAMARGO (difunto), unión esta que transcurrió en forma pública y notoria, dicha relación concubinaria se mantuvo hasta el día 04 de abril de 2005 fecha en la cual el ciudadano VICENTE BELTRAN falleció a causa de una insuficiencia cardio respiratoria aguda asma bronquial, de la unión concubinaria no procrearon hijos; su concubino inició la prestación de servicio el día 24 de julio de 2000 de forma personal, directa, ininterrumpida y subordinada para la sociedad mercantil denominada HERMANOS PAPAGALLO (HERPA) S.A, donde se desempeñó en el cargo de marino y que el día 04 de abril de 2005 su concubino falleció por causas naturales no imputables a la empresa, sin embargo desde entonces no ha podido hacer efectiva el cobro de las prestaciones sociales; sin embargo y en respuesta a la demanda incoada la empresa demandada HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPASA) alegó la falta de legitimación de la accionante para intentar la presente acción.

En tal sentido esta Alzada considera necesario establecer algunas consideraciones generales en cuanto al caso de autos.

A titulo ilustrativo tenemos que el autor RENGEL ROMERG en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” señala que la legitimación es la cualidad necesaria de las partes para instauran un proceso, en virtud de ello el proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualquier sujeto sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictorios, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación.

Así las cosas tenemos que la legitimación puede ser activa o pasiva dependiendo de la posición jurídica que tiene una persona, en tal sentido la legitimación activa es aquella que ejerce la persona que afirma tener un interés jurídico propio y que a su vez tiene legitimación para hacerlo valer en juicio, y la legitimación pasiva es aquella que tiene la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio y que tiene a su vez legitimación para hacerlo valer en juicio.
Ahora bien, según el caso de autos la parte actora ciudadana GERTRUDIS SANCHEZ en su libelo de demanda alega ser la concubina del ciudadano VICENTE BELTRAN CAMARGO quien era trabajador de la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPASA), en tal sentido debe esta Alzada señalar que el concubinato es la situación de hecho en que se encuentran dos persona de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración cuanto las relaciones sexuales estables pero no acompañadas de cohabitación.
En tal sentido el concubinato debe entenderse como una situación de hecho que debe ser demostrada por la persona quien se atribuye el carácter de concubina.
En este mismo orden de ideas pasa esta Alzada a valorar las pruebas promovidas por la parte demandante a fin de demostrar su cualidad de concubina, a tal efecto la ciudadana DAYSI SANCHEZ consignó junto con su libelo de demanda acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano ARNEDO MARTÍNEZ y la ciudadana DAYSI SANCHEZ; acta de defunción del ciudadano ARNEDO MARTÍNEZ, acta de defunción del ciudadano VICENTE BELTRAN, y justificativo de testigos levantado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mara del Estado Zulia, carta dirigida a la empresa demandada HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPASA); igualmente en la etapa probatoria consignó recibos de pago emitidos por la empresa demandada a nombre del ciudadano VICENCIO BELTRAN.
Del cúmulo de pruebas aportados por la parte demandante esta Alzada debe señalar que a los efectos de demostrar la relación concubinaria que existía entre la ciudadana DAYSI SANCHEZ y el ciudadano VICENTE BELTRAN sólo será valorada en esta etapa el justificativo de testigos que riela en lo folios 21y 22, y con respecto a las restantes pruebas las mismas serán valoradas eventualmente en caso de quedar desechada la defensa opuesta por la empresa demandada relativa a la falta de cualidad, al igual que las pruebas promovidas por la parte demandada.

Con respecto al justificativo de testigos es necesario precisar que la parte demandada al momento de evacuar la presente prueba en la Audiencia de Juicio celebrada impugnó su valor probatorio, en tal sentido esta Alzada debe señalar que el justificativo de testigos realizado ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia en fecha 07 de abril de 2005 constituye un documento privado autenticado con relación a las firmas y el contenido, además que el mismo constituye una prueba preconstituida de la cual no tuvo el control y contradicción de dicha prueba la parte contra quien obra, por lo tanto era imprescindible que fuera ratificada en juicio a través de la prueba testimonial de los terceros intervinientes, en consecuencia y en virtud de que no consta en autos prueba alguna tendiente a demostrar que la parte actora ratificara el valor probatorio del justificativo de testigos, esta Alzada debe declarar que la parte demandante ciudadana DAYSI SANCHEZ no cumplió con su carga probatoria de demostrar la relación concubinaria que mantenía con el ciudadano VICENTE BELTRAN. ASÍ SE DECIDE.-

Dentro de este mismo orden de ideas, quien juzga debe señalar que la parte demandante no demostró que estuviera legitimada activamente para incoar la presente acción, en tal sentido resulta imperioso declarar LA FALTA DE CUALIDAD DE LA CIUDADANA DAYSI SANCHEZ para intentar la presente acción en contra de la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO S.A., (HERPASA). ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido y para concluir esta Alzada señala que ante la declaratoria de la falta de legitimación activa de de la parte actora para intentar la presente acción se hace inoficioso resolver la defensa de fondo de la prescripción de la acción, así como el fondo de la controversia, y en consecuencia no entra quien juzga a valorar las restantes pruebas promovidas por la parte demandante y las pruebas promovidas por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 07 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil HERMANOS PAPAGALLO (HERPA) S.A, SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DAYSI SANCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil HERMANOS PAPAGALLO (HERPA) S.A., CONFIRMANDO así el fallo apelado por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 07 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil HERMANOS PAPAGALLO (HERPA) S.A

TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DAYSI SANCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil HERMANOS PAPAGALLO (HERPA) S.A.

CUARTO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

QUINTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
SECRETARIO


Siendo las 03:49 p.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
SECRETARIO

ASUNTO: VP01-R-2006-001531.