REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 07 de agosto de 2006
196° - 147°
Exp. N° 607-06
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2006 suscrita por la abogada BARBARA GARCIA, actuando con el carácter de apoderada judicial sustituta de la República; en la cual solicita a este Tribunal se le expidan copias certificadas de diversos folios de este expediente; y vistas igualmente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de ordenar el proceso y mantener a las partes en igualdad de condiciones (Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil), OBSERVA:
Que en fecha 10 de julio del presente año, este Tribunal recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00790 de fecha 06 de julio de 2006 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anexo al cual acompañó expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A.; a dicho recurso se le dio entrada en la misma fecha y se ordenó la notificación de la contribuyente recurrente y de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Pública.
Ahora bien, en fecha 04 de agosto de 2006 la expresada abogada BARBARA GARCIA diligenció en actas consignando poder conferido por la Procuraduría General de la República; por lo cual la actuación realizada por la apoderada BARBARA GARCIA es suficiente para considerar cumplida la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 216: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad”.
No observándose que en la Ley de la Procuraduría General de la República haya prohibición de notificar a la República en la persona de aquel a quien se le haya conferido la facultad de representarla en juicio; sino más bien que permite en el artículo 32, que el Procurador o Procuradora General de la República pueda sustituir, mediante oficio, la representación de la República.
Por lo que este Tribunal advierte que, constando en actas la actuación de la apoderada sustituta de la República, ciudadana BARBARA GARCIA, resultaría un formalismo inútil contrario al artículo 257 de la Constitución, librar el oficio de notificación adicionalmente a la Procuradora General de la República, por lo que deja sin efecto la orden de notificación a la mencionada ciudadana Procuradora General de la República. Procédase a librar los restantes recaudos de notificación. Así se resuelve.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta Resolución.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución N° ______-2006.-
RLB/mtdlr.-
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