REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente. No. 519-06
Acumulación

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución No. 1531 de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En dicho escrito igualmente se solicitó como punto previo la acumulación del presente proceso al Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Despacho bajo el expediente No. 507-06, interpuesto por la misma contribuyente en contra de actos administrativos emanados de la referida Alcaldía. Vista la solicitud este Tribunal pasa a resolverla en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

1. La acumulación de autos, es la acumulación sucesiva de pretensiones propuestas en juicios distintos y separados, los cuales al unirse forman un solo juicio, a los fines de que sean decididos en una misma sentencia.

Como bien lo expresa Humberto Cuenca (“Derecho Procesal Civil” U.C.V., 1975, Tomo II, páginas 125-126):
“Por razones de conexidad o continencia, para evitar que se dispersen los elementos de la acción (sujeto, objeto o título), en virtud de los principios de economía procesal y para impedir que se dicten sentencias contrarias o contradictorias, la ley no sólo permite sino que a veces impone la acumulación de dos o más procesos que se han desenvuelto en forma autónoma para reunirlos en una solo, someterlos a un mismo trámite procedimental y definirlos en una sola sentencia. La acumulación de autos supone el nacimiento de relaciones procesales separadas que en un momento determinado se aglutinan y siguen desde entonces igual procedimiento... (Omissis)...


El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objetos aunque el título sea diferente…”

2. En el caso de autos, de las actas se evidencia que tanto el presente Recurso Contencioso Tributario como el Recurso que cursa bajo el expediente No. 507-06, fueron interpuestos por la contribuyente BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo, de la revisión de los escritos recursivos se evidencia que en ambos casos se trata de Recursos Contenciosos Tributarios de Nulidad en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados del mismo órgano. En razón de ello, observa este Tribunal que está presente en el caso de autos, el supuesto de identidad de sujetos y objetos previsto como conexión en el ut supra artículo parcialmente trascrito. En virtud de lo antes señalado resulta forzoso declarar la conexión de las causas antes señaladas. Así se declara.

Por su parte el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Artículo 81. No procederá la acumulación de autos o procesos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”

El Tribunal observa que en ambas causas (507-06 y 519-06) han sido notificados los ciudadanos Alcalde, Contralor y Síndico Procurador todos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la parte recurrida. Observa igualmente este Operador de Justicia, que la tramitación de ambos procesos corresponde al procedimiento establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referida al Recurso Contencioso Tributario.

Igualmente observa el Tribunal que en esta causa (Exp. No. 519-06), es hoy el cuarto día de los cinco que la ley concede para que las partes hagan oposición a la admisión del recurso, correspondiendo el próximo día de despacho a la oportunidad en que el Tribunal debe pronunciarse sobre la admisión de dicho recurso. Así mismo, la otra causa (Exp. 507-06), está paralizada en espera justamente del pronunciamiento del tribunal sobre la admisión del recurso.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual considera procedente la solicitud de acumulación de autos de las causas que cursan bajo los expedientes Nos. 507-06 y 519-06, formulada por la representación de la recurrente. Así se declara.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa interpuesta por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución No. 1531 de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que se sustancia bajo el Expediente No. 519-06 al Expediente No. 507-06 contentivo del recurso interpuesto por la misma contribuyente BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra las Resoluciones Nos. 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 1585, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el entendido de que ambas causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.
En consecuencia, se acuerda la suspensión de ambos procesos hasta el momento en que quede firme la presente decisión; momento en el cual el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada y el Tribunal se pronunciará sobre la admisión de ambos recursos, para que ambos procesos prosigan en forma conjunta hasta su terminación. Así se resuelve.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Agréguese copia certificada de esta decisión al Expediente No. 507-06. Notifíquese a las partes. Requiéranse los expedientes administrativos correspondientes.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2006. La Secretaria
RLB/donald