REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 512-06
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado en fecha diecinueve (19) de julio de 2006, por la abogada NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, portadora de la cédula de identidad No. 5.560.293 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.894, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad civil INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPPLUZ), en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JGP-2005-1480, de fecha 30 de diciembre de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:


PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende actas, especialmente del expediente administrativo a que se contrae el particular único del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.

Publíquese. Regístrese. Líbrese Oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.



Resolución No. _____-2006.-

RLB/donald.-