REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. 320-05
Homologación
En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), la abogada DAVIANA CALDERÓN SALAZAR, portadora de la cédula de identidad No. 11.949.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.520, obrando en su propio nombre y representación interpone escrito de oposición en contra de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por este Tribunal en fecha 13/04/2006 sobre el inmueble propiedad de la demandada en la presente causa, de Cobro de Créditos Fiscales seguida por la República Bolivariana de Venezuela en contra de Lanchas Zulianas, C.A., sociedad mercantil y anónima inscrita originalmente bajo la denominación de LANCHAS ZULIANAS S.R.L. ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1967 bajo el No. 81, Libro 61, Tomo I, páginas 379-383, cuya denominación cambió a la actual conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de agosto de 1985, con domicilio fiscal en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07004413.
En fecha 12 de julio de 2006, el Tribunal dictó resolución No. 157-2006, mediante la cual ordenó la notificación de las partes y a la Administración Tributaria, a fin de informarles que una vez constaren en actas todas las notificaciones ordenadas se abriría la articulación probatoria de ocho (8) días a que se contre el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la cual versará sobre a quien debe ser atribuida la tenencia de la cosa; articulación durante la cual podrán presentar los alegatos, exposiciones, defensas y pruebas que estimen pertinentes y la cual será decidida al noveno día sin término de distancia.
En fecha 13 de julio de 2006 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de julio de 2006, la abogada DAVIANA CALDERÓN, presentó diligencia mediante la cual DESISTIÓ de la Oposición a la Medida de Embargo que formulara en fecha 06 de julio de 2006.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previo el siguiente análisis:
Consideraciones para Decidir
La ciudadana DAVIANA CALDERON SALAZAR, portadora de la cédula de identidad No. 11.949.304, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.520, obrando en su propio nombre y representación, acude ante esta Tribunal manifestando ser propietaria de una embarcación lacustre tipo remolcador sin propulsión denominada “NEGRO VIII”; la cual es un casco para remolcador sin propulsión propia destinado al servicio de remolque comercial, conforme permiso No. 1.174-3 de la Dirección de Navegación Acuática, adscrita a la Dirección General Sectorial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con Certificado de Matrícula No. AJZL-10.924 del 1° de marzo de 1982 y Certificado Radiotelefónico Nacional No. M- 575-98 del 30 de noviembre de 1998 adquirida conforme documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia de fecha 23-01-2004 No. 95, Tomo 05.
Manifiesta la Opositora que el 18 de abril de 2005 el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Cabimas, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia practicó embargo ejecutivo en la presente causa sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno con todas sus construcciones, mejoras, bienhechurías, adherencias y pertenencias, propiedad de Lanchas Zulianas, S.A. Indica que aún cuando la medida estaba dirigida solo sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, en el sitio se encontraba la embarcación antes identificada, ajeno a la medida de embargo, a los efecto de efectuarle trabajos de soldadura y pintura, por lo cual no estando dirigida la medida a dicho bien mueble, sin embargo no puede disponer del mismo por lo cual a todo evento, actuando como tercero opositor formula oposición en contra de la medida de embargo ejecutivo ejecutada sobre el inmueble y solicita se acuerde la entrega inmediata del expresado bien mueble y se oficie a la Depositaria Judicial Maracaibo (DESUMACA) a los efectos de que se le haga entrega del mismo.
Posteriormente la expresada abogada, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2006, manifestó que: “…en este acto, DESISTO, formalmente de (sic) escrito de Oposición presentado en fecha 06 de julio de 2006, por cuanto de un estudio minucioso de (sic) acta de embargo de fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2005, referente a acta de ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Despacho a su cargo en contra de un (01) bien inmueble …(omissis)…; se observa que el bien mueble de mí propiedad, “no esta embargado”, puesto que la medida de embargo era sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, en consecuencia, se observa declaración del Representante de la Depositaria Judicial Maracaibo. C.A., quien hace la salvedad, de que en el inmueble embargado existen bienes muebles que están en posesión de la Depositaria Judicial, los cuales son propiedad de terceros y que por el hecho de estar sin motores no podían ser trasladados a otro lugar, interviniendo ese mismo acto, la apoderada judicial de la
actora, la cual acepta la petición de la Depositaria Judicial, exponiendo que no objeta la misma…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, aplicable analógicamente al caso de autos en razón de provenir el desistimiento de un tercero opositor, y observando el Tribunal que conforme a ella no es necesario el consentimiento de la parte contra quien obra pasa a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Al efecto, observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la ciudadana DAVIANA CALDERÓN SALAZAR, identificada con cédula de identidad No. 11.949.304, abogada quien actúa en su propio nombre y representación como tercero opositor.
Visto que la Tercera Opositora a la referida Medida de Embargo, tal y como se evidencia de escrito por ella presentado en fecha 06/07/2006 que dio inicio a la presente incidencia ha manifestado su voluntad de desistir de la presente oposición incidental, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y se declara concluida la presente incidencia. Así se decide.
Conforme lo solicitado en su escrito del 18-07-2006, devuélvanse por Secretaria los originales de los documentos presentados junto con el escrito de oposición, advirtiendo que los mismo no corren a los folios 44 al 48 como señala en su diligencia, sino del folio 4 al 12 de la presente pieza. Déjese copia certificada de los mismos agregada a actas.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la presente Oposición a la Medida de Embargo decretada en la presente causa en fecha 13/04/2006, formulada por la abogada DAVIANA CALDERÓN SALAZAR, portadora de la cédula de identidad No. 11.949.304, obrando en su propio nombre y representación, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano de la Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Expídanse las copias ordenadas, devuélvanse los originales y déjense las copias certificadas que se expidan, haciendo las correcciones de foliatura respectivas. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) de agosto de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, No. __________-2006. Igualmente se expidieron las copias certificadas ordenadas; se devolvieron los originales y se oficio bajo los Nos. _________-2006 y ________-2006. La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Exp. 320-05
RLB/donald
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