REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 020-03
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2003 por el ciudadano LEONEL ENRIQUE ZAMBRANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7..766.397, procediendo en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 1996, bajo el No. 47, Tomo 57-A asistido por el Abogado JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMÚDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.793; CONTRA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 2595 de fecha 15/10/2003, emanada de la gerencia de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como, el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste su comparecencia en el presente juicio; resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 25 de septiembre de 2002, la contribuyente TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., fue notificada de las actas de reparo Nos. 042355 y 042356 relativas al procedimiento de fiscalización practicado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) que fue iniciado mediante Providencia Administrativa No. 021-02-074 de fecha 09/09/2002. Seguidamente en fecha 14 de octubre de 2002, la contribuyente presentó escrito de descargos en contra de las referidas Actas de Reparo. En fecha 15 de octubre de 2003, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) por órgano de la Gerencia de Ingresos Tributarios de su Gerencia General de Finanzas emitió la correspondiente Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo bajo el No. 2595, mediante la cual declaró improcedente el escrito de descargos presentado por la contribuyente, determinó un monto de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 29.708.553,00) por conceptos de aportes e intereses moratorios e impuso una multa por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 41.328.452,00).
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el día 22 de octubre de 2003, en la persona del ciudadano LEONEL ZAMBRANO en su carácter de Presidente de la contribuyente, según se evidencia de ejemplar en original de la Resolución impugnada.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (22-10-2003), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:
Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 27, 28, 29 30, 31 de octubre de 2003; 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de noviembre de 2003, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo séptimo día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
El actor recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 2595, de fecha 15 de octubre de 200, emanada de la Gerencia de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se declara improcedente el escrito de descargos interpuesto por la contribuyente TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A. en contra de las actas de Reparo Nos. 042355 y 042356, y en consecuencia le ordena pagar un monto de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 29.708.553,00) por concepto de aportes e intereses moratorios e impuso una multa por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 41.328.452,00); en razón de lo cual el contribuyente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la actora TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A. recurre contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), acto administrativo de efectos particulares y contenido tributario que le afecta, por lo cual el recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
El escrito recursivo se encuentra interpuesto por el ciudadano LEONEL ENRIQUE ZAMBRANO NUÑEZ, quien actúa en su condición de Director Gerente de la contribuyente TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., y al efecto consigna original de Acta Constitutiva Estatutaria, inserta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 47, Tomo 57-A; donde se observa que la designación del ciudadano LEONEL ZAMBRANO, como Director Gerente de la compañía anónima, y así mismo en su artículo 8 se evidencia lo siguiente: “…la sociedad será representada y administrada por Dos (2) Directores Gerentes y sus respectivos suplentes quienes conjuntamente o por separados representarán a la sociedad ante toda autoridad, persona o entidad pública o privada, natural o jurídica…”. En este sentido se observa del artículo 9 de los referidos Estatutos Sociales las facultades de los Directores Gerentes para “…representar a la sociedad ante todo toda clase de autoridad y ante terceros;…(omissis)… constituir toda clase de apoderados con las facultades que creyere convenientes y revocar tales poderes…”
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el ciudadano LEONEL ZAMBRANO, en su carácter de Director Gerente de TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., contra la Resolución No.2595 emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de fecha 15 de octubre de 2003.
No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce días del mes de agosto de 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N° _____-2006. La Secretaria,
Exp. 020-03
RLB/donald.-
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