REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No 551-06
Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario recibido en este Tribunal proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 11 de abril de 2006, interpuesto por la Abogada YADIRA ROMERO ÁVILA, portadora de la cédula de identidad No. 8.332.222 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.502, con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. Tomo 8-A, de fecha 22 de febrero de 2002, en contra de la Resolución s/n de fecha 18 de enero de 2006, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 18 de enero de 2006 emite Resolución s/n, mediante la cual se declara SIN LUGAR escrito de Petición presentado por la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A. en fecha 12/04/2005, y RATIFICA en todas y cada una de sus partes las liquidaciones del impuesto de Industria y Comercio que se encuentra reflejada en el Estado de Cuenta. En razón de la declaratoria SIN LUGAR de la petición formulada por la contribuyente, esta ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para considerarse consumada la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó la Administración Tributaria a la contribuyente en fecha 14 de febrero de 2006, en la persona del ciudadano RAUL BUSTAMANTE, sin que haya quedado expresado su carácter en la notificación según se evidencia de copia simple de la referida notificación, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 14-02-2006, se cumplieron así: 15, 16, 17, 20 y 21 de febrero de 2006, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (21-02-2006), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 23 y 24 de febrero de 2006; 01, 02, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 22 de marzo de 2006 (fecha en la cual la recurrente interpuso el presente Recurso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental); por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo sexto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se declaró SIN LUGAR escrito presentado por la contribuyente en fecha 12 de abril de 2005, y se RATIFICÓ en todas y cada una de sus partes declaraciones del impuesto de industria y comercio que se encuentra en Estado de Cuenta de emitido por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, éste tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana YADIRA ROMERO ÁVILA, portadora de la cédula de identidad No. 8.332.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.502, manifiesta que actúa en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DRISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., y al efecto consigna original de documento poder el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 54, Tomo 33, en el cual se observa la facultad que se le otorga a la apoderada para que “…para que defienda, represente y sostenga los derechos e intereses de nuestra representada ante la vía jurisdiccional al ejercer el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario… por el Juicio a incoarse contra la Alcaldía de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En ejercicio del presente mandato podrá la prenombrada apoderada…(omissis)… y en general hacer todo lo que sea necesario y cuanto nosotros haríamos para la mejor defensa de los derechos e intereses de nuestra representada, ya que las facultades aquí conferidas son a titulo enunciativo y en ningún caso limitativas…”.
Y en consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada, este Tribunal estima que la Apoderada de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A.”, en contra de Resolución s/n de fecha 18 de enero de 2006, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2006.-
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.




RLB/fp/donald.-