REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 365-05
Sentencia Interlocutoria
Perención
De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, en fecha 10 de marzo de 2005, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.741.341, actuando en nombre propio, asistida por la abogada LEYDI DIANA OCANDO interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución No. RZ-DF-04-344, de fecha 10-11-2004, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que dio lugar a planilla de liquidación No. 04-10-01-2-48-005102, de la misma fecha, por un monto de Bs. 1.235.000,oo, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 13 de junio de 2005 se recibió dicho recurso mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00598 y se ordenó notificar de la recepción del Recurso a la recurrente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2005 el Tribunal dejó constancia que se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, y el 29 de julio de 2005 el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ ALCALÁ. En fecha 07 de febrero de 2006 el Tribunal dejó constancia que hasta dicha fecha la parte interesada no ha consignado las copias que acompañarán los recaudos de notificación. El Tribunal observa que en el tiempo transcurrido desde la consignación de la Boleta de Notificación (29-07-2005) hasta la presente fecha, no ha habido actividad por parte de la recurrente. En razón de todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal pasa a resolver previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A., aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ ALCALÁ, a los solos efectos de resolver la perención de la causa.
2. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 126 publicada en fecha 19 de febrero del año 2004, en el caso SUPER OCTANOS, C.A. al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in comento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que la contribuyente interpuso Recurso Contencioso Tributario (13-06-2005), hasta la presente fecha, ha trascurrido mas de un año, sin que la recurrente haya instado para la continuación de la causa, ni ha suministrado los medios para practicar las restantes notificaciones ordenadas por el Tribunal. En razón de lo cual este Tribunal debe declarar la perención de la causa y así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. -SE ADMITE TEMPORALMENTE el Presente Recurso que se sustancia bajo el expediente No. 365-05 incoado por la Contribuyente MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ ALCALÁ en contra los actos administrativos anteriormente identificados, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Notifíquese, Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el No.________-2006. La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Exp. 365-05
RLB/Hendrick
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