REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 11 de agosto de 2006
196 – 147
Expediente N° 083-04
Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2004, la ciudadana MARIA ISABEL MOLERO LEAL, portadora de la cédula de identidad No. 7.756.954, actuando en su carácter de Primer Director de “MUEBLERÍA Y COLCHONERIA EXTRABARATO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el No. 45, Tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30117035-0, asistida por el Abogado JESUS ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954, interpuso RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD en contra de los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación H-99-07, y con los respectivos números 0510336, 0510377, 0510337, 0510338, 0510339, 0510340, 0510341, 0510342, 0510343, 0510347, 0510348, 0510349, 0510350, 0510351, 0510352, 0510353, 0510354, 0510355, 0510356, 0510357, 0510358, 0510359, 0510360, 0510361, 0510362, 0510363, 0510364, 0510365, 0510366, 0510367, 0510368, 0510369, 0510370, 0510371, 0510372, 0510373, 0510374, 0510375, 0510376, 0510378, 0510379, 0510380, 0510381, 0510382 y 0510383, de fecha 19 de noviembre de 2003, y de las planillas liquidadas para el pago de las multas e intereses, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Sustanciada la causa, previo a pronunciarse sobre el fondo de la misma, este Tribunal considera necesario preservar de oficio el debido proceso y en particular la igualdad que las partes deben tener en el curso del mismo, así como su derecho a la defensa. En razón de ello, se observa que en fecha 05 de octubre de 2005 la Abogada LOURDES PARRA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.922, consignó poder en nombre de la República, y copia certificada del expediente administrativo que sustanció las resoluciones aquí recurridas; y en la misma fecha se llevó a cabo la presentación de Informes, acto al cual solo acudió la representación fiscal, sin que haya habido actuación o comparecencia posterior por parte de la recurrente.
En este sentido, el Tribunal considera que los antecedentes de los actos administrativos impugnados, contienen elementos esenciales para la correspondiente decisión de la causa, en particular porque en dichos antecedentes figuran actos administrativos que no constan en los instrumentos presentados por la recurrente al momento de interponer el Recurso.
En razón de lo cual, se advierte que la falta de consignación oportuna de dicho expediente, en el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario; en particular su consignación en el último momento procesal, cercena el derecho a la defensa del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. Por lo que en este caso resulta afectado el derecho de la contra parte de la administración de ejercer el correspondiente control de la prueba; en razón de lo cual el Tribunal en resguardo de las garantías constitucionales, del derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad procesal, ACUERDA REPONER la presente causa al estado a que se comience a computar nuevamente el lapso a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los Informes. Y por cuanto la causa actualmente se encuentra paralizada, dicho lapso se contará desde que conste en actas la notificación de las partes de la presente resolución. Líbrense las notificaciones y oficios respectivos. Así se resuelve.
Regístrese y déjese copia de esta Resolución.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ________-2006
RLB/ donald.-
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