REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

Identificación De Las Partes:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000303
Parte Actora: Mireya Ramona Pereira
Apoderados De La Parte Actora: Marina Mijares Gómez, Tomas Gómez
Parte Demandada: Restaurant Marlyn, C.A.
Asistido De La Parte Demandada: Luís José Bellorin Silva
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 09 de agosto de año dos mil seis 2006, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000303, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana Mireya Ramona Pereira, titular de la cédula de identidad N° 5.720.417, representada por el Abg. Tomas Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.478, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar de fecha -08-03-2006, anotado bajo el N° 28, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Restaurant Marlyn, C.A., comparece el ciudadano Mario Fantozzi, titular de la cédula de identidad N° E- 84.282.242, asistido por el Abg. Luís José Bellorin Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.527.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora la empresa se compromete a cancelar a la demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.512.794,74), el día 20-08-2006. La trabajadora acepta conforme.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. Euclides Salazar Mata
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs