REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de agosto de dos mil seis
196º y 147º
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Expediente No: OP02-L-2006-000262
Parte Actora: Luís Antonio Marval Herman y Marcel Antonio Marval Herman
Apoderado de la Parte actora Abg. Gorge Enrique Hernández
Parte Demandada: Integral Térmica C.A.
Asistido por: Gisela del Valle Velásquez Sánchez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy primero de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000262, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Marcel Antonio Marval Herman, titular de la cédula de identidad Nº 11.856.812, representado por el Abg. Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.420, asimismo es apoderado judicial del ciudadano Luís Antonio Marval Herman, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar de fecha 12-01-2006, anotado bajo el N° 33, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la parte Demandada Integral Térmica C.A., comparece el ciudadano Roberto Octavio Agosti Amoretti, titular de la cédula de identidad N° 5.992.122, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por la Abg. Gisela del Valle Velásquez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.505. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por los trabajadores con respecto al ciudadano LUIS ANTONIO MARVAL HERMAN, se llega al siguiente acuerdo por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales había recibido como abono la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) y con respecto al ciudadano MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN se llega al siguiente acuerdo por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 8.200.000,00), los cuales había recibido como abono la cantidad de DOS MILLONES DEBOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), quedando a cancelar a los demandantes la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.900.000,00), que serán cancelados en siete cuotas por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 CTMOS (Bs. 1.414.285,71), los días 25 de cada mes y así sucesivamente hasta su total cancelación contados a partir del 25-08-2006 .
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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