REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000053
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARGARITA PLAZA (CADEL C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 14 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000053, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad número 14.291.500, debidamente representado por la Abogado Ana Luisa Fernández Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 13-02-06; y por la parte demandada MARGARITA PLAZA (CADEL C.A), el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 14-08-06, anotado bajo el número 74, tomo 70 de los libros llevados por esa Notaría.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral entre el ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ CABRERA y la empresa demandada MARGARITA PLAZA (CADEL C.A), y esta se compromete a cancelar al trabajador la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), pagaderos el día 30-08-06. El trabajador acepta conforme la presente proposición.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON R.