REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-L-2005-000044
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS ZAMBRANO RAMONES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.491.918, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: RAIDA NUÑEZ, YOSMARY RODRIGUEZ y ROGER VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.778, 109.562 y 99.863, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-10-1955, bajo el Nro. 202, folio 588 al 592, sufriendo varias modificaciones hasta su última transformación en la actual sociedad anónima que consta en acta inserta el 18-03-1968, bajo el nro. 43, libro 62, tomo 2do., y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS ALONSO FERREIRA y MARCY VILCHEZ ROSALES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 117.288 y 113.446, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA
SOLIDARIA: Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 01-12-1977, bajo el Nro. 37, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante la misma Oficina de registro Mercantil, en fecha 25-11-1998, bajo el Nro. 26, Tomo 517-A Sgdo., domiciliada en la Ciudad de Caracas – Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PARILLI, JAVIER SOCORRO ALVARADO, JULIO BOSCÁN R., DAISY CARDOZO, ANGEL DELGADO y LUIS DUQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 57.132, 84.306, 46.685, 13.594 y 91.937, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO YANES & ASOCIADOS INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INCOMPETENCIA SUBJETIVA.
Se da por recibido el presente asunto signado bajo el Nro. VP21-L-2005-000044, proveniente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, constante de UNA (01) pieza, de DOSCIENTOS TRECE (213) folios útiles; contentivo del procedimiento que se inició mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 28 de Enero del 2005, de donde se desprende como parte actora al ciudadano JUAN DE DIOS ZAMBRANO RAMONES, en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., solidariamente en contra de la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de que en fecha 30 de junio de 2006 fue designado como Juez suplente del Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas; por la Rectoría Judicial de la Prenombrada Circunscripción; el abogado LEONARDO BAUZA ACOSTA, titular de la cedula de Identidad Nro V-11.455.833.
Existe en la legislación universal, ciertas causas que impiden que un determinado juez conozca de un determinado asunto, el autor Enrique Véscovi, las denomina causas de apartamiento, de impedimento o de abstención de los jueces, las cuales se fundan en la pérdida o ausencia de las condiciones para ese caso en particular, sobre todo de la imparcialidad, por virtud de las circunstancias subjetivas de los sujetos o partes que intervienen en el procedimiento. (Teoría General del Proceso. Temis. Pag. 149).
Por otra parte el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, las entiende como “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. Pag. 409).
Nuestra ley adjetiva laboral, las contempla en su 31. De tal manera que siendo el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, designado Juez suplente Especial del Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra inmerso en el Numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se concluye que debo separarme del conocimiento de la presente causa por estar dentro de las causales de inhibición contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena remitir las actuaciones que sean necesarias al Juzgado Superior, quedando suspendida la presente causa hasta tanto sea resuelta esta incidencia, de conformidad con lo contemplado en los artículos 32 y 34 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separarse del conocimiento de la presente causa, por estar dentro de las causales del artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Inhibición).
SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones necesarias al Juzgado Superior, tal como lo establece la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República del presente auto mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, exhortándose a la parte interesada a pedir el nombramiento de correo especial para tal fin.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006). Siendo las 2:15p.m. AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.__________________________________
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA_______________fdo.ilegible_________
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (SE)_________________________________
________________fdo.ilegible__________________Abg. DORIS ARAMBULET
______________________________________________________SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 2:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.________________________________________
________________________fdo.ilegible___________Abg. DORIS ARAMBULET
_____________________________________________________ SECRETARIA
ASUNTO: VP21-L-2005-000044________________________________________
LBA/DA/mb.- ______________________________________________________
La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de los originales. Cabimas 7 de agosto de 2006.
La secretaria.
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