REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de agosto del año 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-L-2006-000746

PARTE ACTORA: CRUZ MARIO MARQUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.842.051.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA MORA 406 representada por el ciudadano SAAVEDRA PRIETO ROBERTO CARLOS titular de la cédula de identidad N° 11.459.954
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO REQUENA CARDENAS I.P.S.A. N° 31.722

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de Agosto del año 2006, siendo las 09:30 a.m de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el ciudadano SAAVEDRA PRIETO ROBERTO CARLOS titular de la cédula de identidad N° 11.459.954 en su condición de representante legal, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO REQUENA CARDENAS I.P.S.A. N° 31.722, quien presenta poder original para su certificación con su copia, la cual es agregada a los autos; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandada