REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013692

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINAREZ DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.177, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Intercomunal vía a Duaca, Sector La Chata Calle Principal Chata, con calle 2, casa N° 12, en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno el Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Doce metros (12 ml.) con la calle 2 Que es su frente; SUR: Doce metros (12 ml.) con bienhechurías de la ciudadana Tibisay Peraza; ESTE: Veinte metros (20 ml.) con bienhechurías del ciudadano Freddy Ramos, y OESTE: Veinte metros (20 ml.) con bienhechurías del ciudadano Humberto Morales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de romanilla, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales, con todos los servicios de agua, luz y cloaca. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE ENRIQUE CARRIZOSA y VÍCTOR OSAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINAREZ DE OCANTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg