REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000506
Visto el Desistimiento de la acción, suscrito por la parte actora, en fecha 24/03/2.006, en el presente juicio Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano HENRY WILFREDO CASTAÑEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.683, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración, abogado LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.482, el cual tiene facultad para desistir por su mandante tal como consta en el endoso de la cambial que cursa en auto, contra el ciudadano PEDRO ELEAZAR ESPINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.245.524, de este domicilio, de este domicilio; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretara en fecha 07/11/2005. Librese oficio a la Depositaria judicial COMPROVEN 2000 C.A.

Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro