REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016118


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATALIE ANTONIETA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.835.676, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Palacielo, calle 4 entre Avenidas 1 y 2, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 metros con bienhechurias ocupadas por Franklin Antonio Gimenez Gomez SUR: En línea de 14 metros con bienhechurias ocupadas por Franklin Antonio Gimenez Gomez, ESTE: En línea de 14 metros con calle 4 que es su frente y OESTE: En línea de 14 metros con Monica Colmenarez Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas, seis ventanas de hierro un porche de 2,50 metros, seis matas frutales, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un porche, cercada con alfajol, con servicio de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y RUFINO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NATALIE ANTONIETA JIMÉNEZ GONZÁLEZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro