REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013552

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDYLUZ SOTELDO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.877.188, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón sin nombre, sector Cardonal, Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTIDÓS DE PROFUNDIDAD; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Mercedes Soteldo, SUR: calle los Naranjillos que es su frente, ESTE: Mariana Guerrero y Parte de Callejón Naranjillos y OESTE: Irma Saez. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, una cocina, y un patio con árboles, cerca de alambre de púa, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL MONTES Y NESTOR CORTEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EDDYLUZ SOTELDO PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro