DEFINITIVA EN SOLICITUD DE TÏTULO SUPLETORIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010054



Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA SUSANA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.904.733, de este domicilio, asistida por la abogada Iris Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.783, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Tamaca, sector Los Rurales, final de la calle El Buco, s/n, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 metros (10 M2), con callejón sin nombre que sirve de acceso a la calle El Buco, que es su frente; SUR: En línea de 10 metros (10 M2), con terrenos y bienhechurías ocupadas por Piña Barbiero; ESTE: En línea de 37 metros con cincuenta centímetros (37,50 m2) con terrenos y bienhechurías ocupados por Gladis Milagros Ortega Almeida; OESTE: En línea de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 m2) con terrenos y bienhechurías ocupados por Pedro Suárez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, con vigas de riostra, vigas de corona, con su estructura de cabillas (esqueletos) para vaciar las columnas, divididas en cuatro habitaciones de 3 x 3 metros, adicionalmente hay edificadas cuatro vigas de corona mapas de 4 x 4 metros, once paredes en total de 2,40 metros de alto por 8 de largo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA D ORAZIO y ALEXANDER TUA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA SUSANA VARELA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica