REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014175


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marlene Coromoto Piña Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.269.277 y domiciliada en el Caserío Las Veras, carretera vieja hacia Carora del Estado Lara, asistida por la Abogada Carmen Alicia Gutiérrez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.649, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en el sitio denominado Las Veras, anterior Municipio Concepción, hoy Municipio Iribarren, carretera vieja, hacia Carora de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene una extensión de 11.200 metros cuadrados aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Setenta metros (70 mts.) en linea con carretera vieja hacia Carora; SUR: Setenta metros (70 mts.) en linea con propiedad de Pilar Piña; ESTE: Ciento sesenta (160 mts.) en linea con propiedad de Luis Omar Unda y OESTE: Ciento sesenta metros (160 mts.) en linea con propiedad de Pilar Piña. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de aproximadamente trescientos (300) estantillos de madera con sus respectivos alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Angie Hurtado y Luis Jiménez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marlene Coromoto Piña, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa