REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012013


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Guillermina del Carmen Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.383.209 y de este domicilio, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) anteriormente IAN ubicadas en Río Claro, final calle El Calvario de la Parroquia Juárez del Estado Lara, que tiene un área de un mil noventa y dos metros con treinta centímetros cuadrados (1.92,30 mts.) es decir, treinta y tres metros con diez centímetros de ancho por treinta y tres metros de largo aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela y casa de Encarnación Torrealba; SUR: Con camino que es su frente; ESTE: Con parcela y casa de Yerly Rodríguez y OESTE: Con parcela y casa de Olga Silva. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de bloques, dividida en dos cuartos, una sala, una cocina, un baño, un lavadero y un porche, piso de cemento, techo de acerolit, un enrejado de 26 mts.de largo por 1.95 mts. de alto, un tanque de almacenamiento de agua de 2.00 metros de ancho por 2,35 mts. de largo, cinco muros de piedras, el primer muro de 24,64 metros de largo pro 3,24 mts de alto, el segundo0 muro de 36,90 metros de largo pro 4,60 metros de alto, el tercer muro de 40,96 de largo por 1,20. quinto muro de 4,96 mts. de largo por 80 centímetros de alto, cercado con alfajol, por el lindero Oeste y tiene 46,41 metros de alfajol y los demás linderos cercados con alambre de púas sobre estantillos de madera, con servicios de aguas, luz cloacas, sembradas de árboles frutales y las medidas internas de la casa son de 10 metros de largo por 10,64 metros de ancho. valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Felipe Marchan y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Guillermina del Carmen Linarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández

MJP/merysa