REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010061
En fecha 8-05-2006, los ciudadanos DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, ARMANDO ANTONIO DURAN, GANZALO ANTONIO BRAVO DURAN, DARLIN MARISOL BRAVO DURAN, OSCAR RAFAEL DURAN, OMAR ANTONIO DURAN Y JAVIER GONZALO BRAVO DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.376.213, 5.244.571, 9.629.263. 14.879.851, 7.359.012. 7.359.012, 7.323.274. 7.380.476 y 14.695.812, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos respectivamente presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su made ciudadana: Solana del Carmen Duran Morillo, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.2.375.736, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Febrero del año 2.006, en esta ciudad, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Fernando Carlos Yépez Riera y Oscar Antonio Rodríguez Leal, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: Solana del Carmen Duran Morillo, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.2.375.736, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Febrero del año 2.006, en esta ciudad y dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, ARMANDO ANTONIO DURAN, GANZALO ANTONIO BRAVO DURAN, DARLIN MARISOL BRAVO DURAN, OSCAR RAFAEL DURAN, OMAR ANTONIO DURAN Y JAVIER GONZALO BRAVO DURAN antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: Solana del Carmen Duran Morillo, antes identificada a sus hijos: DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, ARMANDO ANTONIO DURAN, GANZALO ANTONIO BRAVO DURAN, DARLIN MARISOL BRAVO DURAN, OSCAR RAFAEL DURAN, OMAR ANTONIO DURAN Y JAVIER GONZALO BRAVO DURAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.376.213, 5.244.571, 9.629.263. 14.879.851, 7.359.012. 7.359.012, 7.323.274. 7.380.476 y 14.695.812, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes Agosto del dos mil seis. Años: 195° y 146.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva.

Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria Acc.

MJP/merysa