REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009155


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ÁNGELA MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.884.450, de este domicilio, asistida por la abogada Ramona Loyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 4 entre calles 3 y 4, manzana s/n, con kilómetro 12, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión el Zamuro, con una superficie aproximada de quince metros (15 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con proyecto de la circunvalación norte; SUR: Con carrera 4, en línea de 15 mts, que es su frente; ESTE: Con calle 3; OESTE: Con parcela de Darwin Angulo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre púa con estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación. El tiempo de posesión de las mismas es de un (01) año y seis meses. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OCDULIA SUÁREZ y LILIAN GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ÁNGELA MARIA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica