REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008198


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY MAGDALENA PÉREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.531.370, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Los Libertadores calle Andrés Bello, Rancho A-15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (556 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la señora Erika Canelones; SUR: Terrenos ocupados por el señor José Peroza; ESTE: En línea de 13,90 metros que es su frente; y OESTE: Terrenos baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de zinc y techo de zinc, piso de tierra, una (1) habitación, un (19 baño, cerca de alambre de púas y alfajol, instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEXANDER BARÓN y RAMÓN COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELSY MAGDALENA PÉREZ OLIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg