REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012896
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 06/06/2.006, la ciudadana EMILY ROSAURA GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.841.049, de este domicilio, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JEREMIAS IBARGUEN ASPRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.162.983, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos que tienen por nombre MARTHA KARINA, ESPIN GUSTAVO, JEREMIAS ANTONIO y ERIKA YAQUELIN. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 07/07/2.006, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 14 y 17 del expediente. El día 25/07/2.006, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 18). El día 28/07/2.006, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio (f. 18). En fecha 28/07/2.006, comparece la Dra. María Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMILY ROSAURA GONZALEZ ESCALONA y JEREMIAS IBARGUEN ASPRILLA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 64, folio 117 fte al 118 vto, en fecha seis (06) de febrero del año 1.987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-