REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012664


Vista la solicitud presentada por MARIA VIRGINIA RAMOS REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.344.100, de este domicilio, asistida por la abogado ELEANA PEREZ RIVERO, Inpreabogado No. 104.066, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Agua Viva El Roble I, Calle Los Llanos No. 241, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide sesenta y cinco metros cuadrados (65 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen; SUR: Con Calle Los Llanos; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria López; y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Villalonga. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque, constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, instalaciones eléctricas y aguas servidas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BLANCA XIOMAIRA POLANCO RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.506.693 y 9.623.302 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA VIRGINIA RAMOS REINOSO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa