REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010965


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODORA DOMINGA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.772.409, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio el Coriano, sector dos calle 8 entre carreras 4 y 5, manzana 14, casa N° 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 11 mts Maiba de Torrealba. SUR:11 mts carrera 5, ESTE: 23 mts, calle 8 en frente y OESTE: 23 mts, por Willian Pineda. Unas bienhechurías constituida por una vivienda de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc consta de una habitación, baño, cerca de estantillos de madera y alambres púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLOS DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TEODORA DOMINGA SUÁREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



ABG. ELIANA HERNANDEZ SILVA






/Milagro