REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004126

En fecha 07/03/2.006, la ciudadana ARACELIS PAULINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.185.930, asistida por la abogada Gaudiany Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.224, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo, ciudadano: YVAN JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.241.170, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Agosto del año 2.005, en la Clínica Acosta Ortiz, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento del difunto. Admitida la solicitud en fecha 21/03/2.006, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: SUSANA PINEDA VALENCIA Y EDWARD PEREZ PRIMERA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano YVAN JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.241.170, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Agosto del año 2.005, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ARACELIS PAULINA CORDERO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano YVAN JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, a la ciudadana ARACELIS PAULINA CORDERO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica