REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2006.
196º y 147º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ROSA HERMELINDA CAMACARO Y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.617.320 Y 7.396.742 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal una vez revisados los documentos anexos dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00), mensuales.
Segundo: Los gastos de Medicinas y Médicos serán compartidos por ambos padre.
Tercero: Los gastos referentes a los Útiles escolares, serán compartidos por ambos padres.
Cuarto: Los gastos de vestuario y calzado serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA HERMELINDA CAMACARO Y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.




La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria




Asunto N° KP02-S-2006-16778
Homologación Alimentos.
Mailim*