REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2

Maracaibo, 03 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Decisión N°340-06 Causa N° 2Aa-3261-06

Ponencia del Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO

Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, en fecha 31 de Julio de 2006, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho NAYIN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.868, actuando con el carácter de defensor del imputado VÍCTOR VALBUENA, contra las ruedas de reconocimiento realizadas a su representado por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2006.

Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En el título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 que:

“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las Negrillas son de la Sala).

En el caso de autos se trata de un acto realizado en fecha 30 de Junio del presente año, el cual no requiere notificación por cuanto las partes estaban presentes en el mismo con lo cual se dio cumplimiento a la primera parte del artículo citado anteriormente.

Esta Sala para resolver observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”. (Las negrillas son de la Sala), y contando que las partes quedaron notificadas en el momento del acto antes referido, es decir, el día 30 de Junio de 2006 y el escrito de apelación es consignado por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 17-07-06, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación deviene extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, y, siendo que el mismo, fue interpuesto en fecha 17 de Julio de 2006, es decir, al décimo día hábil siguiente al acto impugnado, y dado que en el caso de autos no existía la necesidad de practicar la notificación de las partes por cuanto las mismas estaban presentes, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, consideran que lo procedente en el presente caso, es Declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NAYIN GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensor del imputado VÍCTOR VALBUENA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NAYIN GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensor del imputado VÍCTOR VALBUENA, contra las ruedas de reconocimiento realizadas a su representado por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2006; por estar contemplada en el literal “b” de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente



DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Ponente Juez de Apelación


EL SECRETARIO
ABG. ATILANO GONZÁLEZ RIVAS

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 340-06 en el libro copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de archivo.-



EL SECRETARIO
ABG. ATILANO GONZÁLEZ RIVAS