Causa N̊ 1Aa. 3087-06



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
corte de apelaciones
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

Visto el Recurso de Apelación que interpusiera el abogado en ejercicio NELSON HERNÁNDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N̊ 16.526, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALFREDO JAVIER NAVARRO DEL CASTILLO y AMÉRICO JUNIOR LEÓN QUINTERO, contra la Decisión N̊ 1253-06 de fecha 02.7.06, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3̊ del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENYS ANTONIO MEJIAS; este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo. En tal sentido, procede esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

- A los folios 1 al 18 de la causa, se encuentra consignado Escrito de Apelación presentado por el abogado en ejercicio NELSON HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALFREDO NAVARRO DEL CASTILLO y AMÉRICO LEÓN QUINTERO, contra la decisión ut supra identificada, del cual se evidencia al vuelto del folio 3, sello húmedo de asiento diario del Tribunal a quo en el que se lee: “ASIENTO DIARIO No. 20 DIA: 13-07-06”.
- A los folios 46 al 49, Acta de presentación de imputados celebrada por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de la cual se evidencia en su contenido y N̊ de asiento en el Libro Diario que se realizó en fecha 02.07.06.
- Al folio 52, auto de fecha 04.08.06 mediante el cual el Juzgado a quo ordena la remisión de las actuaciones contentivas del referido Recurso de Amparo, del que se lee textualmente: “Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-07-06, por el apoderado Judicial Abogado. (sic) NELSON ENRIQUE HERNANDEZ (sic) ARAUJO…”
Al folio 54, cómputo de audiencias certificado por la abogada KEILY SCANDELA, en su carácter de Secretaria del Tribunal Cuarto de Control, en el cual se constata los días efectivamente laborados por el Juzgado a quo.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación esta Sala verifica que el Recurso de Apelación interpuesto versa sobre una decisión del Juzgado a quo, mediante la cual se decretó en fase preparatoria, específicamente en el Acto de Presentación de Imputado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En este sentido, esta Sala verifica que la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los ciudadanos ALFREDO NAVARRO y AMERICO LEÓN, fue dictada en fecha 2 de julio de 2006, siendo en esa misma oportunidad, fecha en la cual quedaron notificadas las partes de su contenido, tal y como se evidencia de las firmas suscritas por los sujetos intervinientes en la causa, al final de la parte dispositiva de la decisión; por tanto el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación de autos, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir en esa misma fecha como dies a quo.

En este orden de ideas, visto que el recurso de apelación se interpuso el día 13 de julio del año 2006, tal como se evidencia del sello húmedo de asiento diario estampado al vuelto del folio 3 del referido recurso, así como del auto de remisión de fecha 4 de agosto de 2006 emanado del Juzgado a quo (folio 52) y del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaría de dicho Tribunal (folio 54), es decir; seis (6) días después de dictado el fallo recurrido; quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecho por el recurrente en la presente causa, fue presentado extemporáneamente, por cuanto se hizo en el día hábil sexto y la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco días para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando consecuencialmente necesario declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio NELSON HERNÁNDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N̊ 16.526, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALFREDO JAVIER NAVARRO DEL CASTILLO y AMÉRICO JUNIOR LEÓN QUINTERO, contra la Decisión N̊ 1253-06 de fecha 02.7.06, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3̊ del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENYS ANTONIO MEJIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N̊ 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196̊ de la Independencia y 147̊ de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA
Presidenta de Sala


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO VIRGINIA SOFÍA SUÁREZ RUBIO
Ponente

LA SECRETARIA

ZULMA GARCÍA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N̊ 344-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta sala N̊ 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA.
CAUSA N̊ 1Aa.3087-06.
LBAR/lr.-