REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de agosto de 2006
196° y 147°
DECISIÓN Nº 442-06.- CAUSA No- 7E-143-01
Visto el oficio que antecede Nº 3597 de fecha 20-07-06, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Elisabel Gómez, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.122, beneficiado con la medida de Libertad Condicional, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 18-04-05.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (677 al 679) que el penado JEAN CARLOS MEDINA, fue sentenciado por el Juzgado Noveno en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15-06-2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SUSANJA LEON DE PRIMERA, ADALBERTO PRIMERA, STEVENS PRIMERA Y MADELEIN PRIMERA.
En fecha 18-04-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 223-05 otorgó al penado mencionado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecidos en el Artículo 553, en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las obligaciones y condiciones correspondientes, entra las cuales se destaca presentación mensual por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 20-07-06.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.122, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 215, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (1148); y por cuanto se observa que al Computo de Pena de fecha 21-10-04, que corre inserto al folio (1023) de la presente causa, realizado por este Tribunal en el cual se constata que el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 20-07-06; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 20-07-2008, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.122, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, Soltero, Ayudante en la Coca Cola, fecha de nacimiento 21-03-80, hijo de Manuel Sabino González y Rosa Margarita Medina Galindo, residenciado en Barrio 12 de Marzo, Avenida 109 Nº 79-07, Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SUSANJA LEON DE PRIMERA, ADALBERTO PRIMERA, STEVENS PRIMERA Y MADELEIN PRIMERA, quien actualmente goza Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecidos en el Artículo 553, en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del ejusdem, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 20-07-2008, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día 10 del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a objeto de notificarlo de la presente decisión y manifieste el nombre de la intendencia más cercana a su domicilio. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Dpto. de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 442-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 934-06 y 935-06 y se remiten con oficio N° 4287-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 4288-06 y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 4289-06.
LA SECRETARIA,
MMA/am.
CAUSA N° 7E-143-
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