REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de agosto de 2006
196° y 147°
DECISION Nº 443-06 CAUSA Nº 7E-127-04
Visto el oficio que antecede Nº 3520 de fecha 11-07-06, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Irma Briceño, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.733, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 04-07-06.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (148 al 152) que el penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, fue sentenciado por el Juzgado Segundo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03-11-2004, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 278 y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ Y EL ORDEN PUBLICO.
En fecha 11-05-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 288-05 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminaría de cumplir el día 03-07-06.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.733, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 171, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, informando que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (104); considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.733, fecha de nacimiento 07-08-73, comerciante, hijo de Ledys de Prieto y Argenis José Prieto, residenciado en Barrio El Silencio, calle 167, casa Nº 49E-80, Diagonal al Colegio San Ignacio, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 443-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 4293-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 4294-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 936-06, 937-06, y 938-06, y se remiten con oficio N° 4295-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-127-04
MMA/am
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