REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 441-06 CAUSA N° 7E-095-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04-07-2006, en contra de las penadas LUISANA BEATRIZ PEROZO Y LOENDRY DEL VALLE VILLALOBOS PIÑEIRO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Las penadas: LUISANA BEATRIZ PEROZO Y LOENDRY DEL VALLE VILLALOBOS PIÑEIRO, titular de la Cédula de identidad N° V-13.040.742 y N° 14.257.461 respectivamente, fueron condenadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Pena, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LOPEZ DE GOMEZ.- Ahora bien, consta en actas que las mencionadas penadas fueron detenidas en fecha 11-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 03-08-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidas CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 11-03-08.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 11-09-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 11-11-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 11-03-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-07-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 11-09-2007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-08-2008.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Capitán Wiilinger Gómez, del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado de las referidas penadas.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 441-06 y se libraron oficios N° 4278-06, 4279-06, 4280-06, 4281-06 y 4282-06, con boleta de notificación N° 933-06 con oficio al Alguacilazgo N° 4283-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-095-06.
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