REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 464-06. CAUSA N° 7E-125-05.
De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio (507), Computo de Pena de fecha 21-11-05 en el cual consta que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 20-08-06.-Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción por Pena Principal Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CHARLOT ANTONIO BASABE, fue condenado según Sentencia N° 29 de fecha 25-10-05, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ.
Luego en fecha 15-11-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución puso en Estado de Ejecución dicha Sentencia y en fecha 21-11-05 elabora el Computo Legal respectivo. Ahora bien, por cuanto se observa del computo de Pena que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 20-08-06 y las Accesorias de Ley en fecha 20-08-07 es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a partir del 20-08-06, a favor del penado CHARLOT ANTONIO BASABE, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Soltero, Músico, titular de la cedula de identidad N° 14.428.128, hijo de Luis Lizarzabal y de Ismelda Basabe, residenciado en el Caserío La Frontera, vía Caño el Padre, el la Parcela San Elinito, Municipio Sucre del Estado Zulia; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 20-08-2007. Y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación al referido Centro ordenando la libertad del penado la cual se hará efectiva a partir del día Domingo (20) de Agosto de 2006, fecha en la cual cumple la Pena Principal.-Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. -
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 464-06, se libraron oficios N° 4569-06 y 4570 y se libraron boletas de notificación bajo los N° 986-06, 987-06 Y 988-06 con oficio N° 4571-06, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 7E-125-05.
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