REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
195º y 147º
DECISION N° 462-06 CAUSA N° 7E-044-06
Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abog. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado CIRO ALGEL PRIETO, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual solicita permiso cada vez que lo Requiera la Empresa, por cuanto el mismo es CONDUCTOR de la Empresa Turislago (viajes y turismo). Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo además que el mismo ha cumplido a cabalidad con todo lo impuesto por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado CIRO ANGEL PRIETO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.743.200, hijo de Ciro Prieto (dif) y Vidaura Yoris (dif) residenciado en el Barrio San Javier, avenida 61B, casa N° 115-151, cerca de la Escuela Técnica Municipal Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que el mismo se traslade a los diferentes Estado del País cada vez que la empresa Turislago (viajes y turismo) requiera de sus servicios; por cuanto el penado presta sus servicios como Chofer en la mencionada empresa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la Autorización respectiva. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiendo boletas de Notificación, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 462-06, se ofició bajo el Nº 4564-06 al Departamento de Alguacilazgo se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 9985-06.-
LA SECRETARIA
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