REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 452-06 CAUSA N° 7E-097-06.
Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-07-2006, en contra del penado RUFINO RAMON VILLALOBOS, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: RUFINO RAMON VILLALOBOS, titular de la Cédula de identidad N° 1.094.886, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 y 405 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO QUINTERO DYER Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 10-08-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 21-12-2019.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-06-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-08-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 21-12-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 21-04-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-06-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-06-2023.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de solicitar los datos filiatorios del referido penado y a la Policía Regional del Municipio Mara, a los fines de la notificación del penado. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 437-06 y se libraron oficios N° 4471-06, 4472-06, 4473-06, 4474.-06 y 4475-06 y boleta de notificación N° 962-06 y 963-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4476-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 097-06.
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