REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

Resolución Nº 451-06 Causa Nº 7E-0073-03

Visto el oficio emanado del Centro de Tratamiento comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, mediante el cual las Abg. YINYA T. REYES, Directora Cárcel II y YOISEPH PUCHE, Delegada de Prueba, informan sobre la situación del Penado: VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, quien se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:


Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa del oficio emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, en el cual informan las Abg. YINYA T. REYES, Directora Cárcel II y YOISEPH PUCHE, Delegada de Prueba de la situación que se presenta en torno al caso del penado VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, a quien este Juzgado de ejecución mediante decisión Nº 399-06, de fecha 17-07-06, le otorgo el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, es el caso que el residente manifiesta con preocupación que personas desconocidas lo vienen amenazando de muerte, motivo por el cual no sale a su gestión laboral y tampoco disfruta de su visita familiar, por medidas de seguridad. Ahora bien en entrevista sostenida con su progenitora la Sra. ALICIA MOLINA, manifestó a la Delegada de Prueba que ella teme por la vida de su hijo y que ellos querían solicitar el traslado a la ciudad de Caracas, y en vista de la situación del residente y para resguardar su integridad física se solicita la transferencia de Régimen Abierto al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, frente al Ávila Zoila. Edificio Escuela la Formación Penitenciaria (IUNEP) piso Nº 3, Caracas-Venezuela. Consignando oferta de Trabajo donde el residente laborara y Constancia de Residencia donde permanecerá residenciado el referido residente. Ahora bien esta Juzgadora considerando que la situación planteada es de cuidado extremo, ya que ha sido amenazado su vida por personas no identificadas y en resguardo de su integridad física y conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que claramente establece : “ El derecho a la vida es inviolable... El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de la Libertad”.

Por tal motivo esta Juzgadora en aras de garantizar este Derecho Constitucional Ordena el Traslado del residente VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri en la ciudad de Caracas; igualmente se remite copia de la presente decisión, de la al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFEL OCHOA CASTRO, para así hacer efectivo el traslado; igualmente se ordena remitir copia de la presente decisión, Sentencia y del Computo respectivo al Departamento de Alguacilazgo del Área Metropolitana para ser remitido al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para que ejerza el control y vigilancia, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 479 Ordinal 1º y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena el Traslado del residente VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, venezolano, natural de Maracaibo, sin documentación personal, de 25 años de edad, hijo de Venancio Hernández y de Alicia Molina, residenciado en la Cañada de Urdaneta, potrerito en la playa de un Sr. que le dicen Camarón, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri en la ciudad de Caracas; igualmente se remite copia de la presente decisión, de la al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFEL OCHOA CASTRO, para así hacer efectivo el traslado; igualmente se ordena remitir copia de la presente decisión, Sentencia y del Computo respectivo al Departamento de Alguacilazgo del Área Metropolitana para ser remitido al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 479 Ordinal 1• y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 451-06, y se libraron boletas de notificación Nº 959-06 y 960-06, se remitieron con oficio No. 4463-06, al departamento de alguacilazgo, se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, bajo el No. 4464-06, se oficio al Centro de Tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri en el área metropolitana de Caracas, bajo el No. 4465-06 y al Departamento de Alguacilazgo del área metropolitana, bajo el No. 4466-06.-


LA SECRETARIA,


MMA/amh
Causa No. 0073-03