REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Agosto de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 437-06 CAUSA N° 7E-093-06.

Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-07-2006, en contra de los penados YECID ALEJANDRO MONTIEL VARGAS Y ORLANDO MANUEL CARDENAS PALACIO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados: YECID ALEJANDRO MONTIEL VARGAS Y ORLANDO MANUEL CARDENAS PALACIO, titulares de la Cédula de identidad N° 15.060.221 y N° 16.354.156, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por considerarlos AUTORES del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 87 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 22-04-2006, por lo que hasta el día de hoy 01-08-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.-Cumplen la Pena Principal el día: 22-10-2007.- Cumplen ¼ parte de la Pena impuesta el día 07-09-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 22-10-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 22-01-2007.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 22-04-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 07-06-2007, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-02-2008.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director del Centro de Arrestos y Prevenciones del Marite, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.







LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 437-06 y se libraron oficios N° 4222-06, 4223-06, 4224-06 y 4225.-06 y boleta de notificación N° 916-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4226-06.-


LA SECRETARIA.






MMA/bh.-
CAUSA N° 093-06.