REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
195ª y 146°

Resolución No. 666-06 Causa No. 6E-107-04


El presente proceso seguido en contra del penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-82, Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.988.912, hijo de los Ciudadanos Ernesto Domínguez y de Hilda Leal, y residenciado en el Barrio Haticos por Abajo, Barrio La Ranchería, Calle 112, N° 17B2-41, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en La Cárcel Nacional de Maracaibo; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, en concordancia con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PENADO ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL.

En fecha 05-11-06, se recibió por ante este Tribunal, el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No. 16.988.912, mediante la cual le redimen UN (01) AÑO, y DIECISIETE (17) DIAS; por lo que este Tribunal, en fecha 20-06-06, procedió a realizar nuevo Computo con Redención al referido penado.

Ahora bien, en fecha 07-07-06, según Resolución No. 580-06, este Tribunal decreto nuevo cómputo de pena a cumplir por el penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, a los fines de constatar el tiempo que el prenombrado penado lleva detenido, por cuanto del computo de pena de fecha 20-06-06, existía un error en cuanto a la fecha de detención; obteniéndose como resultado del mismo, que la fecha principal con redención la cumple el día 18-08-06, es decir, que a la referida fecha agotará su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad, fije su residencia por un tiempo de una cuarta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el día 06-02-2008, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 18-09-06, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día 16-02-2008. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ARGENIS JOSE DOMINGUEZ LEAL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-82, Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.988.912, hijo de los Ciudadanos Ernesto Domínguez y de Hilda Leal, y residenciado en el Barrio Haticos por Abajo, Barrio La Ranchería, Calle 112, N° 17B2-41, Maracaibo, Estado Zulia, la cual se hará efectiva a partir del día 18-08-06, fecha en la cual el aludido penado cumplirá la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 06-02-2008, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 18-09-06, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 666-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 4528-06 a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron boletas de notificaciones, y se remitieron junto con oficio No. 4529-06, al Departamento del Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,
NQB/mh.-